Polonia impone multas a clérigos y laicos por delitos canónicos: claves de la nueva reforma penal

Los delitos canónicos de clérigos y laicos con cargos en la Iglesia Católica tendrán, desde ahora, consecuencias económicas en Polonia. 

La Conferencia Episcopal Polaca aprobó una reforma penal del Código de Derecho Canónico con la introducción de sanciones económicas como medida disciplinaria, que serán calculadas sobre el salario mínimo del país.

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Con el fin de profundizar en esta cuestión, el P. Piotr Majer, consultor del Consejo Jurídico de la Conferencia Episcopal Polaca, analizó para ACI Prensa los detalles de esta nueva medida que entró en vigor el pasado 1 de marzo.

Una medida adaptada a las condiciones polacas

El también profesor de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Juan Pablo II de Cracovia, explicó que la nueva normativa es una adaptación “a las condiciones polacas” de las sanciones económicas establecidas por el Papa Francisco en la reforma del Derecho Penal canónico en 2021.

En este contexto, precisó que en toda la Iglesia y en cada país, las condiciones económicas son diferentes, por lo que cada conferencia episcopal debe adaptar “las disposiciones generales a las condiciones jurídicas y económicas del país en cuestión”.

Se trata, en definitiva, de adaptar las disposiciones penales generales del Código de Derecho Canónico a las condiciones locales. “Las conferencias episcopales del mundo deberían tomar decisiones similares”, subrayó el sacerdote polaco. 

Respecto a los cambios sobre las normas anteriores, el P. Majer precisó que se tratan de “sanciones penales de carácter financiero en forma de multa, de privación total o parcial del salario eclesiástico” que habían sido abolidas durante la reforma posconciliar del Código y posteriormente restablecidas por el Papa Francisco.

El Derecho Penal como instrumento de salvación

Con esta nueva medida, indicó el sacerdote, la Iglesia en Polonia pretende responder al llamado del Papa Francisco de evitar escándalos y sanar el daño causado en la Iglesia por la falta de aplicación del Derecho Penal. 

En este sentido, subrayó que las “tendencias antijurídicas tras el Concilio Vaticano II” provocaron “una grave crisis disciplinar”. 

“En la práctica, el derecho penal no se aplicaba en absoluto o se aplicaba de forma inadecuada, y sólo se recordó su existencia después de que estallara el escándalo relacionado con el abuso sexual de menores por parte de clérigos”, lamentó. 

Ante este panorama, precisó el sacerdote, el Papa Franciso defendió que las normas penales “están estrechamente relacionadas con el amor” y que el derecho penal “también es uno de los instrumentos de la salvación”.

“Los objetivos de la pena eclesiástica son, entre otros, la corrección y la conversión del delincuente, es decir, en una perspectiva más amplia, la preocupación por su alma, y la prevención del escándalo, es decir, la preocupación por que los fieles no se corrompan como consecuencia del mal ejemplo que supone el delito y la falta de reacción ante él”, agregó.

 Restaurar la confianza en la Iglesia

El profesor subrayó que el objetivo de toda pena canónica “es restablecer la justicia vulnerada por el delito, la corrección del delincuente y la reparación del daño causado”. 

Según advirtió el Papa Francisco, “reparar el mal no bastan sólo los estímulos o sugerencias de carácter pastoral”. Por lo tanto, “la aplicación de sanciones por parte de los pastores y superiores se convierte en una necesidad, y el uso del derecho penal por parte de estos, en una de sus obligaciones esenciales”. 

Además, indicó que el autor del escándalo “puede ser tanto el que infringe la ley como el que ha dejado de utilizar los instrumentos que la ley le proporciona para el bien de la comunidad eclesiástica”. 

En consecuencia, destacó que la reacción ante el delito “es una acción verdaderamente pastoral” y que sus efectos son importantes “para toda la comunidad eclesiástica”. 

Mayor eficacia en las sanciones a los clérigos

El P. Piotr explicó que las sanciones canónicas en la Iglesia “pueden ser impuestas por los tribunales diocesanos en procesos penales judiciales, por los ordinarios o sus delegados en procesos penales administrativos extrajudiciales”. De esta manera, tanto el tribunal como el ordinario “pueden imponer sanciones de carácter económico por diversos delitos”. 

“Hay que reconocer, sin embargo, que la posibilidad efectiva de cobrar las sanciones económicas a los laicos es escasa, incluso se podría decir que ilusoria”, ya que la Iglesia “no dispone de medios coercitivos que pueda utilizar para exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas”, argumentó.

En consecuencia, afirmó que, si algún órgano judicial eclesiástico impusiera una pena a un fiel laico —lo que, en la práctica, no suele ocurrir—, “aplicaría otra pena más adecuada a la realidad eclesiástica y a las posibilidades de ejecución”. 

“Por el contrario, es posible aplicar eficazmente sanciones económicas a los clérigos, sobre los que el poder de castigar temporalmente que ejerce la Iglesia es real y no sólo teórico”, aclaró.

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