Obispos europeos defienden no borrar los registros bautismales de los apóstatas

La Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea (COMECE) defiende mantener la integridad de los registros bautismales ante la próxima resolución del caso de un apóstata belga que pide que sus datos sean borrados.

Se espera que el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Nicholas Emiliou Medina, publique el próximo 1 de octubre el dictamen sobre el caso planteado por un ciudadano belga que reclamó a la Diócesis de Gante la supresión de sus datos bautismales en virtud del artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos de la UE.

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Cuando recibió la petición, la Diócesis de Gante decidió realizar una anotación al margen señalando la decisión de esta persona, que fue bautizada siendo un bebé, de abandonar la Iglesia Católica.

El caso ha sido llevado ante el Tribunal de Apelaciones de Bruselas, cuyos miembros han planteado al TJUE varias cuestiones prejudiciales sobre las que la COMECE ha elaborado un documento con el objetivo de contribuir “al debate público” sobre la cuestión. Esta reflexión, señalan los prelados, pretende “esbozar tanto las posibles implicaciones del Asunto C-12/25 Bisdom Gent como la relevancia de los argumentos jurídicos que puedan influir en su resolución”.

Así, los representantes de la Iglesia Católica ante las instituciones comunitarias europeas exponen argumentos sobre algunas cuestiones:

1. Anotaciones al margen en los registros de Bautismo

Los obispos afirman que las anotaciones en el registro bautismal constituyen referencias escritas a instancia de la persona interesada que no responden a criterios del Derecho Canónico (el que rige en la Iglesia Católica) y que se realizan “sin guardar relación alguna con la función originaria de los registros bautismales”.

2. Un registro histórico, no de “miembros” de la Iglesia

La COMECE defiende que “un registro bautismal no es una ‘lista de miembros’ de las Iglesia, sino un registro de hechos históricos” que recoge los bautismos realizados que, por su naturaleza, no puede “en modo alguno, equipararse al concepto de ‘afiliación’ aplicable, por ejemplo, a las asociaciones en el marco del Derecho Civil”. En este sentido, cita además algunos casos en diferentes países que respaldan esta consideración de los registros tanto en Francia, como Italia o Malta.

También se recuerda que según el canon 535 del Código de Derecho Canónico, “toda parroquia está obligada a llevar dichos registros y a conservarlos con esmero” y que constituyen “un instrumento probatorio fundamental” en la vida interna de la Iglesia.

“Los derechos de una persona que ya no desea ser identificada como católica no pueden llegar hasta el punto de exigir que la Iglesia adapte a sus sentimientos u opiniones la forma en que la propia Iglesia considera los registros bautismales”, concluyen sobre esta cuestión.

3. Repercusión de la supresión en terceras personas

Dado que la inscripción de un registro bautismal “no concierne únicamente a la persona bautizada”, los prelados consideran que su supresión puede afectar los derechos de terceras personas, incluidos los padres, los padrinos o el sacerdote que administra el sacramento.

A futuro, suprimir estos registros podrían impactar en otras personas en otros casos pues, por ejemplo, “sin rastro alguno del bautismo es imposible asegurarse de que la persona pueda casarse por la Iglesia”, realizar votos religiosos o acceder al sacramento del orden sacerdotal.

4. Fuente de prueba en procedimientos seculares

El documento de la COMECE también enfatiza que los registros bautismales no sólo tienen su razón de ser en la Iglesia Católica, sino que pueden ser un instrumento válido como fuente de prueba en procedimientos judiciales seculares.

Como ejemplos, cita su relevancia en procedimientos sucesorios o de adquisición de la ciudadanía en Italia o para la inscripción tardía del nacimiento en Irlanda. En la República Checa y Eslovaquia, desde la toma del poder por el Partido Comunista, los registros bautismales pasaron a estar bajo custodia del Estado.

También en los Países Bajos, pueden ayudar a completar los trámites para una pensión de jubilación; en Polonia, sirven como prueba de nacimiento; y en Chipre, para litigios sobre la propiedad familiar o reclamaciones inmobiliarias.

5. Registros bautismales y libertad religiosa

Dado que el núcleo del asunto está en el equilibrio entre el derecho a la protección de los datos personales y la autonomía de la Iglesia y la libertad de religión en su dimensión institucional, la COMECE defiende que el registro de bautismos “también refleja una dimensión teológica y tiene una relevancia permanente dentro de la estructura eclesial de la Iglesia”, incluso cuando la persona se aleja de ella.

Esto no impide “que la persona en cuestión ejerza su libertad de conciencia o deje claro que ya no desea ser considerada católica practicante o creyente”, añaden.

6. Más allá de la protección de datos

Los prelados europeos consideran que esta controversia va “más allá de la aplicación técnica de la legislación en materia de protección de datos”, ya que se refiere “al margen que el Derecho de la UE deja a la Iglesias para vivir y organizar su fe de acuerdo con sus propias convicciones teológicas”. En ese sentido, añaden que “ningún Estado puede determinar las normas internas que rigen el funcionamiento de la Iglesia, y menos aún en la Unión Europea”.

Por otro lado, la supresión de estos registros podría tener a su juicio un “impacto negativo e indeseado” en el establecimiento de “relaciones pacíficas entre el Estado y la Iglesia” a juicio de la COMECE, que señala que “resultaría problemático que un tribunal civil redefiniera la naturaleza y el carácter de los registros bautismales”.

7. El derecho a la protección de datos no es absoluto

Por último, los prelados europeos argumentan que el registro bautismal “da expresión visible y jurídica a un contenido de fe” y su supresión “afecta a la forma en que la Iglesia entiende y expresa un elemento fundamental de su fe sacramental”.

Así, “debe concederse un peso real a la libertad religiosa” frente al derecho a la protección de los datos personales que, reconocen, “es fundamental, pero no es absoluto”. Si bien debe tenerse en cuenta el impacto en los derechos del interesado, los obispos defienden que “las garantías adoptadas por la Iglesia reducen ese impacto de manera significativa” al tratarse de registros privados y seguros, “sujetos a estrictas normas de confidencialidad”.

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